Conseguir la
residencia legal en España cuando no tienes papeles puede parecer un camino lleno de obstáculos, pero el
arraigo social sigue siendo una de las vías más utilizadas para regularizar tu situación. Con la entrada en vigor del
RD 1155/2024 en mayo de 2025, los requisitos han cambiado de forma significativa: se ha reducido el tiempo de permanencia exigido y ya no es imprescindible contar con un contrato de trabajo. Si estás valorando esta opción, en
Amagna Abogados te explicamos paso a paso todo lo que necesitas saber sobre el
arraigo social en España en 2026.
¿Qué es el arraigo social y para qué sirve?
El arraigo social es una
autorización de residencia temporal que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener un permiso para vivir y trabajar en España de forma legal. Está regulado en el
artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEX) y desarrollado por el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado mediante el
RD 1155/2024. La clave está en demostrar que llevas un tiempo viviendo en territorio español y que tienes
vínculos sociales, familiares o de integración que justifican tu permanencia.
A diferencia de otras figuras migratorias, el arraigo social no requiere que hayas tenido una relación laboral previa en España ni que cuentes con una oferta de empleo en firme. Esto lo convierte en una opción especialmente accesible para quienes llevan tiempo residiendo en el país pero no han podido formalizar su situación. La autorización que se concede tiene una
duración inicial de un año, renovable posteriormente, y habilita tanto para residir como para trabajar por cuenta ajena o propia.
Por eso es clave no confundir el arraigo social con otras modalidades de arraigo (laboral, familiar, socioformativo o de segunda oportunidad), ya que cada una tiene
requisitos y plazos diferentes. Más adelante te explicamos las diferencias entre todas ellas. Si quieres conocer todas las opciones disponibles en materia de
derecho de extranjería, nuestro equipo puede orientarte según tu caso concreto.
Requisitos del arraigo social en 2026
El nuevo Reglamento de Extranjería (
RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, ha modificado sustancialmente los
requisitos del arraigo social. Los cambios más relevantes afectan al tiempo de permanencia exigido y a la eliminación del contrato de trabajo como requisito obligatorio. A continuación, te detallamos cada uno de los requisitos que debes cumplir para solicitar esta autorización.
Tiempo de permanencia en España: mínimo 3 años
Este fue el requisito clásico durante más de una década: acreditar
3 años de estancia continuada en territorio español. Sin embargo, con la aprobación del
RD 1155/2024, este plazo se ha reducido significativamente. Desde mayo de 2025, el
tiempo mínimo de permanencia exigido es de 2 años. Muchas personas siguen buscando información sobre los 3 años porque era el requisito anterior, pero la realidad actual es otra.
Para que esos
2 años de estancia se consideren válidos, la permanencia debe haber sido continuada. Esto significa que no puedes haber salido de España durante más de
90 días en total a lo largo de ese periodo. Pequeñas ausencias puntuales no suponen un problema, pero si sumas más de tres meses fuera del país, la Administración puede considerar que no cumples este requisito. Lo ideal es conservar toda la documentación que acredite tu presencia en España desde el primer día.
Medios económicos y oferta de empleo
Otra de las novedades más importantes del nuevo reglamento es que
ya no es obligatorio presentar un contrato de trabajo para solicitar el arraigo social. Antes, conseguir una oferta de empleo era uno de los mayores obstáculos. Ahora, el sistema contempla
dos vías alternativas para acreditar que puedes mantenerte económicamente en España:
- Vía A — Vínculos familiares: si tienes familiares directos con residencia legal en España (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes), puedes acogerte a esta vía. Deberás demostrar que cuentas con medios económicos suficientes, equivalentes al 200% del IPREM, lo que en 2026 supone aproximadamente 1.200 euros al mes. Estos medios pueden ser propios o de tus familiares.
- Vía B — Integración social: si no tienes vínculos familiares con residentes legales, necesitarás obtener un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento de tu lugar de residencia. Este informe tiene una validez de 6 meses y la Administración dispone de un plazo máximo de 1 mes para emitirlo. También deberás acreditar medios económicos propios.
En este contexto, contar con asesoramiento profesional marca la diferencia. Un
abogado especialista en extranjería puede ayudarte a determinar cuál de las dos vías se adapta mejor a tu situación y preparar la documentación de forma correcta desde el inicio.
Ausencia de antecedentes penales en España y en el país de origen
Este requisito se mantiene igual que antes: no puedes tener
antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido durante los
últimos 5 años. Deberás aportar certificados de antecedentes penales tanto españoles como del país de origen (y de cualquier otro país donde hayas vivido en ese periodo). Los certificados extranjeros deben estar
debidamente apostillados o legalizados y, en su caso, traducidos por un traductor jurado.
Además, no puedes figurar como
rechazable en el espacio Schengen. Esto significa que no debes tener ninguna prohibición de entrada vigente en la base de datos del Sistema de Información Schengen (SIS). Si en algún momento recibiste una orden de expulsión o devolución, es fundamental revisar tu situación antes de presentar la solicitud para evitar una denegación que podría complicar tu caso.
Una nueva oportunidad para acceder a la residencia y trabajo en España
En un contexto marcado por la necesidad de adaptar la normativa migratoria a la realidad social y económica del país, el arraigo en España evoluciona en 2026 hacia un modelo más flexible e inclusivo. Esta nueva vía de regularización no solo responde a una demanda histórica, sino que también busca ofrecer una solución práctica a miles de personas que ya forman parte del tejido social y laboral, pero que hasta ahora han permanecido en una situación administrativa irregular. Con ello, se abre una etapa en la que la integración efectiva y el acceso a derechos básicos pasan a situarse en el centro de la política migratoria.
La regularización extraordinaria aprobada mediante el
Real Decreto 316/2026 (14 de abril de 2026) se articula como una medida excepcional dentro del Reglamento de Extranjería. Está orientada a facilitar el acceso a autorizaciones de residencia y trabajo a personas extranjeras que ya se encuentran en España pero no han podido regularizar su situación por vías ordinarias. A diferencia de otros procedimientos, se trata de un mecanismo
colectivo, temporal y con plazo limitado, diseñado para agilizar trámites y reducir situaciones de exclusión administrativa.
Documentación necesaria para solicitar el arraigo social
Reunir toda la
documentación para el arraigo social es uno de los pasos más importantes del proceso. Un expediente incompleto o con errores puede provocar retrasos e incluso la denegación de tu solicitud. Por eso, conviene preparar todo con antelación y verificar que cada documento cumple los requisitos formales que exige la
Oficina de Extranjería.
La documentación básica que necesitas incluye:
- Formulario EX-10 debidamente cumplimentado y firmado
- Pasaporte completo en vigor (o documento de viaje equivalente)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de cualquier país donde hayas residido en los últimos 5 años, apostillado y traducido
- Certificado de antecedentes penales español (si has residido en España más de 6 meses)
- Tasa 790, código 052, correspondiente a la autorización de residencia temporal
- Acreditación de medios económicos (nóminas, contrato, extractos bancarios, declaración de familiar)
- Informe de integración social (solo si optas por la vía B, sin vínculos familiares)
- Documentación acreditativa de vínculos familiares (solo si optas por la vía A)
Cómo acreditar la estancia continuada en España
La prueba principal para demostrar que llevas
al menos 2 años viviendo en España es el
certificado de empadronamiento histórico. Este documento refleja las fechas de alta y cambios de domicilio en el padrón municipal y es la evidencia más sólida ante la Administración. No obstante, no es la única prueba que puedes presentar. La clave está en aportar el mayor número de documentos posible para construir un expediente consistente.
Otras pruebas que se aceptan habitualmente para
acreditar la estancia continuada son:
- Informes médicos, hospitalizaciones o citas en centros de salud
- Contratos de alquiler, recibos de suministros (luz, agua, gas, internet)
- Facturas a tu nombre emitidas en España
- Justificantes de envío de dinero (remesas) desde España a tu país de origen
- Certificados escolares de hijos matriculados en centros educativos españoles
- Multas, sanciones o comunicaciones recibidas de organismos públicos
Lo ideal es empezar a recopilar estos documentos desde el momento en que llegas a España. Cuanto más variado y completo sea tu expediente, más fácil será demostrar la continuidad de tu presencia. Si tienes dudas sobre qué documentos son válidos o cómo presentarlos, un
abogado especialista en arraigos puede revisar tu caso y orientarte.
¿Cómo y dónde se presenta la solicitud de arraigo social?
Una vez que tienes toda la
documentación preparada, llega el momento de presentar la solicitud formalmente. Actualmente existen dos formas de hacerlo: de manera presencial o por vía telemática. La elección dependerá de tus circunstancias y de la provincia donde residas, ya que no todas las Oficinas de Extranjería funcionan igual en cuanto a disponibilidad de citas.
Presentación ante la Oficina de Extranjería
La vía tradicional consiste en acudir de forma presencial a la
Oficina de Extranjería de la provincia donde estés empadronado. Para ello, necesitas solicitar
cita previa a través del sistema de citas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ten en cuenta que conseguir cita puede llevar semanas o incluso meses, dependiendo de la provincia. Madrid, Barcelona y otras grandes ciudades suelen tener los plazos más largos.
El día de la cita, deberás entregar toda la documentación original junto con las
copias correspondientes. Te recomendamos llevar el expediente organizado por orden y con un índice, ya que esto facilita la revisión por parte del funcionario y reduce el riesgo de que se detecten carencias en el momento de la presentación.
Tramitación telemática
Desde la implantación de la
plataforma MERCURIO, también puedes presentar tu solicitud de arraigo social de forma telemática a través de la
sede electrónica del Ministerio de Inclusión. Para acceder, necesitas contar con un
certificado digital o sistema
Cl@ve que permita la identificación electrónica. Esta opción resulta especialmente útil si tienes dificultades para obtener cita presencial o si prefieres gestionar el trámite con la ayuda de un abogado que actúe como representante.
La tramitación telemática tiene la ventaja de que puedes
adjuntar toda la documentación digitalizada y hacer seguimiento del estado de tu expediente desde cualquier lugar. No obstante, es fundamental que los documentos escaneados sean legibles y que no falte ninguno de los requeridos, ya que un defecto formal puede paralizar el procedimiento.
¿Cuánto tarda en resolverse el arraigo social?
El plazo legal de resolución para una solicitud de
arraigo social es de
3 meses desde la fecha de presentación del expediente completo. Si transcurrido ese plazo no has recibido ninguna comunicación, debes saber que el
silencio administrativo es negativo. Esto significa que, a efectos legales, se entiende que tu solicitud ha sido denegada.
Sin embargo, la realidad en 2026 es que muchas Oficinas de Extranjería acumulan
retrasos superiores a los 3 meses. En provincias con alta demanda, no es raro que la resolución tarde entre 4 y 6 meses, e incluso más. Por eso es clave no desesperarse y, al mismo tiempo, estar atento a cualquier requerimiento de subsanación que pueda llegar durante la tramitación. Si te requieren documentación adicional, sueles disponer de
10 días hábiles para presentarla.
Mientras esperas la resolución, tu situación en España sigue siendo la misma. No obstante, el hecho de tener una solicitud en trámite puede ser relevante en caso de un control policial. Conserva siempre el
resguardo de presentación como prueba de que tu expediente está activo.
Diferencias entre arraigo social, laboral y familiar
No es lo mismo solicitar un
arraigo social que un arraigo laboral o familiar. El nuevo Reglamento de Extranjería ha reorganizado estas figuras y ha introducido modalidades adicionales. Conocer las diferencias es fundamental para elegir la vía que mejor se ajusta a tu caso:
- Arraigo social (2 años de permanencia): basado en vínculos familiares con residentes legales o en un informe de integración social. No exige relación laboral previa ni oferta de empleo. Autorización de 1 año.
- Arraigo sociolaboral (2 años de permanencia): requiere una oferta de empleo de al menos 20 horas semanales con un salario proporcional al SMI. Es la vía adecuada si cuentas con un empleador dispuesto a formalizarte. Autorización de 1 año.
- Arraigo socioformativo (2 años de permanencia): pensado para quienes están cursando formación reglada en España (FP, ESO, certificados de profesionalidad). Autorización de 1 año.
- Arraigo familiar (sin mínimo de permanencia): dirigido a progenitores de menores de nacionalidad europea o a personas que ejercen el cuidado de un ciudadano europeo con discapacidad. Autorización de 5 años.
- Arraigo de segunda oportunidad: para quienes tuvieron una autorización previa que no pudieron renovar. Autorización de 1 año.
Como ves, la elección de la modalidad correcta puede marcar una diferencia enorme en tu proceso migratorio. En este contexto, un error al elegir la vía o al preparar la solicitud puede suponer meses de retraso. Si no tienes claro cuál es tu mejor opción, te recomendamos
consultar nuestro artículo sobre renovación de la tarjeta sin contrato para entender mejor las alternativas disponibles.
¿Quieres solicitar el arraigo social?
Sabemos que el proceso de
regularización en España puede resultar abrumador. La normativa cambia, los plazos se alargan y cada caso tiene sus particularidades. En
Amagna Abogados llevamos años acompañando a personas en situación irregular que quieren construir su futuro en España de forma legal y segura.
Nuestros abogados de extranjería te ayudan con tu arraigo social en España. Analizamos tu situación concreta, te indicamos qué vía de arraigo es la más adecuada para ti, preparamos toda la documentación y presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería o por vía telemática. Si ya te han denegado una solicitud anterior, también podemos estudiar si procede un
recurso de reposición, alzada o contencioso-administrativo.
Además, si cumples los requisitos de la
nueva regularización extraordinaria de inmigrantes 2026 (RD 316/2026), podemos valorar si esa vía paralela es más favorable en tu caso. Las solicitudes pueden presentarse desde el
16 de abril hasta el 30 de junio de 2026, así que el plazo es limitado.
Contacta con nosotros y te asesoramos sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar arraigo social sin contrato de trabajo?
Sí, desde mayo de 2025 ya no es obligatorio presentar un contrato de trabajo para solicitar el arraigo social. El RD 1155/2024 estableció dos vías alternativas: acreditar
vínculos familiares con residentes legales en España junto con medios económicos suficientes (200% del IPREM), o bien obtener un
informe de integración social emitido por tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. En ambos casos, deberás demostrar que cuentas con recursos para mantenerte.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo social?
Si recibes una
resolución denegatoria, tienes varias opciones. Puedes interponer un
recurso de reposición en el plazo de 1 mes, un
recurso de alzada también en 1 mes, o acudir a la vía judicial mediante un
recurso contencioso-administrativo en un plazo de 2 meses. Otra posibilidad es
presentar una nueva solicitud corrigiendo los defectos que motivaron la denegación. La clave está en analizar bien los motivos de la resolución antes de decidir qué camino seguir. Puedes consultar más sobre
verdades y mitos de la regularización para entender mejor el panorama.
¿El arraigo social permite traer a mi familia a España?
No de forma directa. La autorización de
arraigo social tiene una duración de 1 año, y para poder solicitar la
reagrupación familiar necesitas contar con una autorización de residencia renovada. En la práctica, esto significa que tras la
primera renovación (cuando obtienes una tarjeta de 2 años), ya podrás iniciar el trámite de reagrupación de tus familiares. Si quieres saber a quién puedes traer y qué requisitos existen, te recomendamos leer nuestro artículo sobre
reagrupación familiar en España.
¿Cuánto tiempo de residencia necesito exactamente para el arraigo social?
Con la normativa vigente desde mayo de 2025, necesitas acreditar
2 años de permanencia continuada en España. Antes del RD 1155/2024, el requisito era de 3 años, y es posible que encuentres información desactualizada en internet que aún mencione ese plazo. La permanencia debe ser
ininterrumpida, con un máximo de
90 días de ausencia acumulados durante esos 2 años. La prueba principal es el empadronamiento, complementado con otros documentos que acrediten tu presencia en el país.
Ten en cuenta también que, si llevas suficiente tiempo en España, podrías valorar a futuro la
nacionalidad española por residencia, que se solicita tras 10 años de residencia legal (o menos, según tu nacionalidad de origen).
Resumen
El
arraigo social en España permite obtener una autorización de residencia temporal a personas en situación irregular que acrediten al menos
2 años de permanencia continuada (reducidos desde los 3 años anteriores gracias al RD 1155/2024). Ya no es necesario un contrato de trabajo: basta con demostrar vínculos familiares con residentes legales o presentar un informe de integración social, junto con medios económicos suficientes y ausencia de antecedentes penales.
- Permanencia mínima: 2 años continuados en España (máximo 90 días de ausencia)
- Contrato de trabajo: ya no es obligatorio desde mayo de 2025
- Dos vías: vínculos familiares (200% IPREM) o informe de integración social
- Plazo de resolución: 3 meses legales (en la práctica, suele tardar más)
- Silencio administrativo: negativo
- Base legal: RD 1155/2024, LO 4/2000 (art. 31.3), Instrucciones SEM 1/2025 y SEM 4/2025
- Duración de la autorización: 1 año, renovable
- Reagrupación familiar: posible tras la primera renovación