¿Qué deudas no cancela la ley de segunda oportunidad en España?

Si estás valorando acogerte a la ley de segunda oportunidad, lo primero que necesitas saber es que no todas las deudas se pueden cancelar. La exoneración del pasivo insatisfecho es una herramienta muy potente — de hecho, puede eliminar el 100 % de muchas obligaciones —, pero la ley establece excepciones concretas que conviene conocer antes de dar el paso. Deudas con Hacienda, con la Seguridad Social, pensiones de alimentos o responsabilidades civiles por delitos tienen un tratamiento especial que puede marcar la diferencia en tu caso. En este artículo te explicamos, con datos legales actualizados a 2026, qué deudas no cancela la ley de segunda oportunidad, cuáles sí desaparecen por completo y cómo encaja todo esto en tu situación real.

¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho y qué deudas cubre?

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el mecanismo legal que permite a una persona física — ya seas particular o autónomo — quedar liberada de sus deudas cuando no puede pagarlas. Está regulada en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, que transpuso la Directiva europea 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. En la práctica, funciona así: el juez del concurso analiza tu situación, verifica que cumples los requisitos de buena fe y, si todo encaja, cancela las deudas que la ley permite exonerar.

Por eso es clave entender que la EPI no es un perdón absoluto de todas las obligaciones. La norma distingue entre deudas exonerables — que desaparecen al 100 % — y deudas excluidas, que sobreviven total o parcialmente a la exoneración. Las deudas que no cancela la ley de segunda oportunidad están tasadas en el artículo 489.1 del TRLC y responden a criterios de protección de intereses especialmente sensibles: menores, víctimas de delitos, el sostenimiento del sistema público. La buena noticia es que la mayoría de deudas privadas — préstamos, tarjetas, créditos — sí se eliminan completamente. Pero vamos a ver, punto por punto, las que se resisten.

Deudas que no se pueden cancelar con la ley de segunda oportunidad

El artículo 489.1 del TRLC enumera una lista cerrada de créditos que quedan fuera de la exoneración. No hay margen de interpretación: si tu deuda encaja en alguna de estas categorías, seguirás debiendo ese importe tras el proceso. Lo que sí ha evolucionado es cómo los tribunales interpretan los límites, especialmente en lo relativo a deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Te lo desglosamos categoría por categoría.

Deudas por alimentos: pensión a hijos o ex cónyuge

Las deudas por alimentos — tanto las pensiones alimenticias a hijos como las compensatorias a un excónyuge — son absolutamente inexpugnables frente a la segunda oportunidad (art. 489.1.1.º TRLC). Da igual la cuantía, da igual la antigüedad: estas obligaciones no se cancelan nunca. La razón es lógica: protegen necesidades básicas de personas vulnerables, normalmente menores de edad. Si tienes atrasos en la pensión de alimentos, la ley de segunda oportunidad no va a eliminar esa deuda, y tu excónyuge o tus hijos podrán seguir reclamándola íntegramente.

Esto no significa que no puedas beneficiarte del proceso para el resto de tus deudas. De hecho, muchas personas que deben mucho dinero y además tienen atrasos en pensiones consiguen cancelar todo lo demás — préstamos, tarjetas, créditos — y eso les libera capacidad económica para ponerse al día con los alimentos. La clave está en tener una visión global de tu situación financiera y planificar el proceso con asesoramiento especializado.

Deudas con Hacienda y la Seguridad Social: límites y umbrales

Este es, con diferencia, el punto que genera más consultas. Las deudas con Hacienda (AEAT) y la Seguridad Social tienen un régimen especial dentro de la segunda oportunidad, regulado en el art. 489.1.5.º TRLC. No están completamente excluidas, pero tampoco se cancelan al 100 %. El sistema funciona por tramos:

  • Hasta 5.000 € de deuda con cada acreedor público: se exonera el 100 %.
  • De 5.001 € a 10.000 €: se exonera el 50 % de ese tramo.
  • Por encima de 10.000 €: ese exceso no se cancela.

Un detalle muy importante: el límite de 10.000 € opera por cada acreedor público de forma independiente. Es decir, puedes exonerar hasta 10.000 € frente a la AEAT y otros 10.000 € frente a la Seguridad Social, lo que supone un máximo combinado de hasta 20.000 € de deuda pública cancelable. Además, los créditos subordinados públicos — recargos, intereses de demora y sanciones — sí se exoneran al 100 %, sin límite. Si quieres profundizar en este tema, te recomendamos nuestro artículo sobre cómo cancelar deudas con la administración pública.

La jurisprudencia reciente ha dado un giro relevante en esta materia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asuntos C-289/23 y C-305/23), declaró que la exclusión absoluta del crédito público de la exoneración es incompatible con la Directiva europea. Y el Tribunal Supremo, en sus sentencias 261/2026 y 264/2026 de 18 de febrero de 2026, ha fijado doctrina definitiva: mantiene el tope de 10.000 € como regla general, lo extiende a cualquier acreedor público, elimina el veto automático por derivación de responsabilidad y confirma que los créditos subordinados públicos son exonerables al 100 %. En este contexto, si tienes problemas con la AEAT, también te interesa saber cómo paralizar un embargo con Hacienda.

Responsabilidad civil derivada de delitos dolosos

Si un tribunal te ha condenado a indemnizar a alguien por un delito doloso — es decir, cometido con intención — esa responsabilidad civil no se cancela con la segunda oportunidad (art. 489.1.2.º TRLC). Tampoco se exoneran las indemnizaciones por muerte o lesiones graves, aunque el origen no sea un delito doloso. La ley protege aquí a las víctimas: sería inasumible que una persona condenada pudiera eludir su obligación de reparar el daño causado a través de un mecanismo concursal.

En la práctica, esta exclusión afecta a un número reducido de personas que se acogen a la segunda oportunidad. La mayoría de quienes llegan a nuestro despacho tienen deudas derivadas de préstamos, tarjetas o actividades profesionales, no de condenas penales. Pero si tu caso incluye alguna responsabilidad de este tipo, es fundamental que lo identifiquemos desde el principio para diseñar la estrategia adecuada.

Multas penales y condenas judiciales

Las multas impuestas en sentencias penales tampoco se cancelan (art. 489.1.3.º TRLC). Da igual que sea una multa por un delito leve o grave: si tiene origen penal, queda fuera de la exoneración. Lo mismo ocurre con las sanciones administrativas muy graves (art. 489.1.4.º TRLC), que incluyen las infracciones más severas impuestas por organismos públicos en materia tributaria, laboral, medioambiental, etc.

Eso sí, hay un matiz relevante: las sanciones administrativas que no sean calificadas como muy graves sí pueden entrar dentro del ámbito de la exoneración. Y las sanciones tributarias, cuando tienen la consideración de créditos subordinados, se exoneran al 100 % conforme a la doctrina más reciente del Tribunal Supremo. Por eso es clave que un abogado especialista en derecho concursal analice el detalle de cada partida de tu deuda.

¿Se puede cancelar la deuda hipotecaria con la segunda oportunidad?

Esta es una de las preguntas que más nos hacen en Amagna, y la respuesta tiene dos caras. La hipoteca como garantía real no desaparece con la ley de segunda oportunidad. Si quieres conservar tu vivienda habitual, tendrás que seguir pagando las cuotas hipotecarias: el banco mantiene su derecho de ejecución sobre el inmueble mientras exista la garantía. La segunda oportunidad no borra la hipoteca de la finca.

Ahora bien, si el inmueble se vende o se ejecuta y el precio obtenido no cubre toda la deuda, la diferencia restante — lo que se conoce como cola hipotecaria o deuda remanente — sí puede exonerarse con la EPI. Y esto es una diferencia enorme. Antes de esta legislación, muchas personas perdían su casa en una ejecución hipotecaria y encima seguían debiendo decenas de miles de euros al banco por la diferencia. Hoy, esa cola hipotecaria se cancela dentro del proceso de segunda oportunidad.

Lo ideal es analizar tu caso concreto: si debes más de lo que vale el inmueble, si tienes capacidad para mantener las cuotas, si hay otros acreedores además del banco… Cada situación exige una estrategia distinta. Si quieres entender mejor el procedimiento completo, te recomendamos leer qué es la ley de segunda oportunidad y cómo funciona paso a paso.

¿Qué pasa con las deudas con la Seguridad Social?

Las deudas con la Seguridad Social siguen exactamente el mismo régimen de tramos que las de Hacienda: exoneración total hasta 5.000 €, parcial entre 5.001 € y 10.000 €, y sin exoneración por encima de esa cifra. Esto es especialmente relevante para autónomos, que a menudo acumulan cuotas impagadas de la Seguridad Social durante meses o años antes de cerrar su actividad.

La buena noticia es que, tras la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en febrero de 2026, los recargos, intereses de demora y sanciones de la Seguridad Social — que son créditos subordinados — se exoneran al 100 %. Esto puede suponer una diferencia de varios miles de euros en tu caso. Si eres autónomo o lo fuiste, te interesa consultar nuestro artículo sobre la ley de segunda oportunidad para autónomos, donde analizamos en detalle cómo afecta el proceso a las cotizaciones y cuotas pendientes.

Un ejemplo práctico: si debes 8.000 € de cuotas a la Seguridad Social más 3.000 € en recargos e intereses, la exoneración funciona así. Los primeros 5.000 € de la cuota principal se cancelan al 100 %. Del tramo entre 5.001 € y 8.000 €, se cancela el 50 % (1.500 €). Y los 3.000 € de recargos e intereses, al ser subordinados, se eliminan íntegramente. En total, de 11.000 € de deuda, pagarías solo 1.500 €. Es un alivio enorme para quien arrastra años de impagos.

¿Qué deudas sí se pueden cancelar completamente?

Después de repasar las excepciones, conviene recordar que la mayoría de las deudas habituales sí se cancelan al 100 % con la ley de segunda oportunidad. Y aquí es donde el mecanismo muestra toda su potencia. Las deudas que desaparecen por completo incluyen:

  • Préstamos personales con bancos y financieras.
  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving — uno de los focos de sobreendeudamiento más frecuentes. Si te interesa este tema, consulta nuestro artículo sobre reclamaciones de tarjetas revolving.
  • Microcréditos y créditos rápidos online.
  • Deudas con proveedores y suministros (luz, gas, agua, telefonía).
  • Alquileres vencidos e impagados.
  • Préstamos entre particulares.
  • Cola hipotecaria tras la venta o ejecución del inmueble.
  • Intereses de demora privados y comisiones.

En la práctica, estas deudas representan el grueso de lo que acumula una persona en situación de insolvencia. Préstamos personales, tarjetas revolving y microcréditos son las tres categorías que más vemos en nuestro despacho, y todas ellas se exoneran sin límite de cuantía. Si tu principal problema son las deudas con entidades financieras, la segunda oportunidad es probablemente la herramienta más eficaz que existe hoy en el ordenamiento jurídico español.

Eso sí, para acceder a la exoneración necesitas cumplir los requisitos de buena fe que establece el artículo 487 del TRLC: no haber sido condenado por delitos patrimoniales, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los últimos 10 años, colaborar con el juez y el administrador concursal, no haber obtenido otra EPI en la última década y no haber actuado de forma temeraria al endeudarte. Son condiciones razonables que la inmensa mayoría de personas en situación de sobreendeudamiento cumple sin problema.

¿Tienes deudas y quieres saber si puedes acogerte a la segunda oportunidad?

Cada caso es distinto, y los matices legales — especialmente en lo relativo a deudas con Hacienda, Seguridad Social o hipotecas — pueden cambiar completamente el resultado del proceso. En Amagna llevamos años acompañando a personas y autónomos en procedimientos de segunda oportunidad, y sabemos que la diferencia entre un buen resultado y uno mediocre está en el análisis previo.

Si estás ahogado por las deudas y no ves salida, podemos ayudarte. Analizamos tu situación sin compromiso, te decimos exactamente qué deudas se pueden cancelar y cuáles no, y te proponemos la estrategia más adecuada. No tienes que seguir cargando con una losa que la ley te permite soltar.

Consulta gratuita con nuestros especialistas en ley de segunda oportunidad

Preguntas frecuentes

¿Se cancelan las deudas con Hacienda con la ley de segunda oportunidad?

Parcialmente. Las deudas con la AEAT se exoneran al 100 % hasta 5.000 €, al 50 % entre 5.001 € y 10.000 €, y no se cancelan por encima de 10.000 €. Eso sí, los recargos, intereses de demora y sanciones tributarias — al ser créditos subordinados — se eliminan íntegramente. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 (STS 261/2026 y 264/2026), esta es la doctrina definitiva aplicable.

¿Qué pasa con el préstamo hipotecario si me acojo a la segunda oportunidad?

La hipoteca como garantía real se mantiene: si quieres conservar tu vivienda, debes seguir pagando las cuotas. Sin embargo, si el inmueble se vende o ejecuta y el precio no cubre toda la deuda, la diferencia pendiente (cola hipotecaria) sí se cancela con la exoneración. Es una protección fundamental que evita arrastrar deuda residual de por vida tras perder la vivienda.

¿Las deudas por tarjeta revolving se cancelan con la segunda oportunidad?

Sí, al 100 %. Las deudas derivadas de tarjetas revolving son créditos privados ordinarios y se exoneran completamente con la ley de segunda oportunidad. No hay límite de cuantía. Además, en muchos casos también es posible reclamar los intereses abusivos de forma paralela. Si tu principal problema de deuda viene de una tarjeta revolving, la segunda oportunidad es una vía muy efectiva para liberarte.

¿Puedo cancelar deudas privadas y públicas a la vez con la segunda oportunidad?

. El proceso de exoneración es único y abarca todas las deudas del deudor simultáneamente. Las deudas privadas (préstamos, tarjetas, créditos) se cancelan al 100 %, y las deudas públicas (Hacienda, Seguridad Social) se exoneran dentro de los tramos establecidos por la ley. Todo se resuelve en el mismo procedimiento concursal, ante el mismo juez, y en una sola resolución.

Resumen

La ley de segunda oportunidad es el mecanismo más potente que tiene una persona física en España para liberarse de sus deudas, pero no funciona como un borrado total. Hay excepciones legales que conviene conocer para no llevarse sorpresas.

  • Las pensiones de alimentos no se cancelan nunca.
  • Las deudas con Hacienda y Seguridad Social se exoneran parcialmente: 100 % hasta 5.000 €, 50 % entre 5.001 y 10.000 €, nada por encima. Los subordinados (recargos, intereses) sí se eliminan al 100 %.
  • La responsabilidad civil por delitos dolosos, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves quedan excluidas.
  • La hipoteca se mantiene si conservas la vivienda, pero la cola hipotecaria tras una venta sí se cancela.
  • Préstamos personales, tarjetas revolving, microcréditos, deudas con proveedores y alquileres se cancelan al 100 % sin límite.
  • El proceso exige cumplir requisitos de buena fe (art. 487 TRLC), pero la mayoría de personas los cumple.
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