El INSS ha dicho que no. Te ha llegado la resolución denegando la incapacidad permanente que llevas meses esperando y que necesitas para seguir adelante. La pregunta que te estás haciendo ahora mismo es: ¿por qué te pueden denegar la incapacidad permanente?, ¿qué puedo hacer ahora? No te preocupes porque esto tiene una respuesta. Eso sí, los plazos para actuar son importantes: si dejas pasar 30 días hábiles sin interponer la reclamación previa al INSS, pierdes el derecho a recurrir. En este artículo, como abogados especialistas en incapacidad permanente, te explicamos exactamente qué motivos usa el INSS para denegar, cómo te evalúa el tribunal médico, y qué hacer para que la denegación no sea la última palabra.
¿Qué es exactamente una incapacidad permanente y por qué te la denegarán si no encaja en un grado?
La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. La Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, Art. 193) establece cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. El grado que se reconoce —o se niega— depende de cuánto afectan las dolencias a la capacidad de desempeñar la profesión habitual o cualquier tipo de trabajo.
El sistema funciona por exclusión: si tus secuelas no alcanzan el umbral funcional que el INSS asigna a ninguno de esos cuatro grados, la resolución es denegatoria aunque estés objetivamente limitado para trabajar. El problema central es que el baremo con el que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) mide ese umbral no siempre refleja la realidad de tu trabajo concreto. El INSS puede concluir que tienes capacidad residual para desempeñar «tareas ligeras» sin preguntarse si en tu profesión real existen esas tareas ligeras o si tienes acceso a ellas.
El resultado es una denegación que cumple requisitos formales pero no responde a la realidad funcional del trabajador. Recurrir esa denegación es posible, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene corrigiendo estas valoraciones de forma sistemática cuando el abogado aporta la documentación clínica y pericial adecuada.
¿Por qué te puede denegar el INSS una incapacidad permanente?
No alcanzas el porcentaje de reducción funcional del baremo del EVI
El EVI aplica baremos orientativos para cuantificar en porcentajes la pérdida funcional derivada de cada patología. Si la suma de tus limitaciones no alcanza el umbral que el baremo asigna al grado que solicitas, la resolución será negativa aunque subjetivamente no puedas trabajar. El baremo es orientativo para el juez pero vinculante para el INSS en la práctica, porque la Dirección Provincial del INSS raramente se aparta del dictamen del EVI.
El problema real emerge cuando tienes varias patologías simultáneas que, por separado, no alcanzan el umbral funcional del baremo pero que sumadas sí deberían justificar la incapacidad. Esa pluripatología mal ponderada es uno de los argumentos más fuertes en los recursos ante el Juzgado de lo Social, donde el juez está habilitado para valorar prueba pericial aportada por el demandante al margen del dictamen del EVI. Cuando el motivo de denegación es el baremo, lo que define el resultado del recurso es la pericia: si demuestras el efecto combinado de las lesiones, la estrategia funciona mejor que rebatirlas una por una de forma aislada.
El tribunal médico considera tu profesión habitual de forma sesgada
La incapacidad permanente total se reconoce cuando las lesiones impiden al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. El INSS tiende a describir la profesión de forma genérica y estandarizada, ignorando las exigencias físicas o cognitivas reales del puesto. Un médico evaluador puede clasificar a un albañil como «trabajador de la construcción» y concluir que puede realizar «tareas de supervisión o control de obra» sin verificar si esa persona ha trabajado siempre en obra directa y carece de cualificación para supervisión.
Esa generalización viola la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige valorar las tareas concretas del puesto real, no una categoría abstracta del Código Nacional de Ocupaciones. Si tu expediente refleja una descripción de tu profesión que no se corresponde con lo que hacías realmente, tienes un argumento jurídico sólido para el recurso que pone en cuestión el análisis médico-legal desde el inicio.
Las secuelas no se consideran «previsiblemente definitivas»
La LGSS exige que las reducciones funcionales sean previsiblemente definitivas para reconocer una incapacidad permanente. El INSS utiliza este requisito para denegar en situaciones en las que el trabajador sigue en tratamiento activo, la patología es relativamente reciente o existe posibilidad clínica teórica de mejora. Pero aquí está el matiz crucial: «previsiblemente definitiva» no significa «irreversible al 100%». Significa que no es razonable esperar una mejora funcional significativa en un plazo temporal prudencial.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado este requisito repetidamente, y en la práctica muchas denegaciones por falta de «definitividad» se revierten cuando la documentación clínica demuestra que el proceso patológico está estabilizado y que los tratamientos disponibles no van a producir mejora funcional relevante para el trabajo. Si el EVI ha usado este argumento para denegar, tu estrategia es acreditar la estabilización del cuadro clínico mediante informes actualizados de especialistas.
No reúnes el periodo de carencia exigido por la Seguridad Social
Para acceder a la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por enfermedad común, la LGSS establece periodos mínimos de cotización que varían según tu edad. Si tienes 26 años o más, necesitas haber cotizado al menos una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante, con mínimo cinco años, de los cuales al menos una quinta parte debe estar en los últimos diez años. Si tienes menos de 26, el periodo se reduce a la mitad.
Hay una excepción que cambia todo: si la incapacidad deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, NO se exige carencia. Cuando el INSS deniega por carencia, siempre conviene revisar si la contingencia está correctamente clasificada. A veces la enfermedad tiene origen laboral o en exposición profesional, y reclasificarla como enfermedad profesional elimina completamente el requisito de cotización, abriendo una vía nueva de recurso.
La patología deriva de enfermedad común y no de accidente o enfermedad profesional
La clasificación de la contingencia importa por dos razones: elimina la carencia (como acaba de verse) y mejora la cuantía de la prestación. También hay denegaciones basadas en que el INSS considera que la patología es de origen común cuando el trabajador sostiene que es de origen laboral. Esta es otra respuesta a por qué te pueden denegar la incapacidad permanente que se puede combatir directamente.
Si tu enfermedad tiene relación clara con las condiciones de tu trabajo —posturas forzadas, exposición a sustancias, ruido, vibraciones, estrés crónico por carga— puede que la calificación correcta sea enfermedad profesional o accidente de trabajo. La tabla de enfermedades profesionales de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto 1299/2006 es el punto de partida, pero la jurisprudencia laboral ha extendido la protección más allá de la lista cerrada cuando hay prueba del nexo causal entre trabajo y enfermedad.
Defectos formales: informes médicos incompletos, no oficiales o caducados
El INSS puede denegar por motivos aparentemente secundarios que en realidad son determinantes: informes que no proceden de especialistas del sistema público, informes desactualizados que no reflejan el estado actual, pruebas diagnósticas incompletas, o solicitudes sin documentación de carencia. Este tipo de denegación es la más fácil de resolver, porque el defecto no es sustantivo sino formal.
Pero aquí hay un punto crítico: el plazo para subsanarlo es el mismo — 30 días hábiles para la reclamación previa, sin excepción. Por eso conviene revisar la documentación ANTES de presentar la solicitud inicial y no esperar a que el INSS deniegue para reforzarla. Una solicitud bien documentada desde el inicio reduce significativamente el riesgo de denegación por causas formales y acorta todo el proceso de recurso.
¿Cómo te evalúa el Tribunal Médico (EVI) en una solicitud de incapacidad permanente?
Qué es el EVI y cómo se compone
El Equipo de Valoración de Incapacidades se crea al amparo del Real Decreto 1300/1995, dentro de cada Dirección Provincial del INSS. En su composición formal intervienen un médico inspector del INSS, un médico del Servicio Público de Salud, un inspector de Trabajo y un funcionario de gestión de prestaciones, con el Inspector Médico presidiendo en muchas provincias.
Quienes examinan al trabajador suelen ser uno o dos médicos evaluadores del INSS, que elaboran el dictamen-propuesta que después se eleva a la Dirección Provincial para dictar la resolución formal. Este dictamen-propuesta es lo que después puedes combatir en un juzgado si lo consideras incorrecto.
Qué prueba aporta el dictamen administrativo y qué no vincula al juzgado
El dictamen del EVI es vinculante para el INSS: la Dirección Provincial no puede apartarse de él sin motivación expresa. Pero aquí viene lo importante: NO vincula al juez del Juzgado de lo Social, y esta diferencia es la que abre la puerta real al recurso. Cuando el trabajador impugna la resolución denegatoria mediante demanda, el juez puede valorar la prueba pericial médica aportada por el demandante: el informe del médico de parte, las pruebas diagnósticas actualizadas, y si se propone, la declaración del médico forense o de un perito designado por el juzgado.
El dictamen del EVI tiene valor probatorio como documento administrativo, pero no tiene preferencia sobre la prueba pericial judicial. Por eso muchos recursos que llegan a juicio con buena documentación clínica terminan con sentencias que contradicen frontalmente al EVI. La batalla se gana o se pierde con los informes médicos que aportes al juzgado, no con argumentos procedimentales.
Las tareas fundamentales de la profesión: la clave que el INSS suele pasar por alto
La incapacidad permanente total se reconoce cuando el trabajador no puede realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual. La palabra clave es «fundamentales»: no cualquier tarea, sino las que definen el núcleo de la actividad. El INSS tiende a valorar la profesión de forma amplia y abstracta, incluyendo tareas periféricas que el trabajador teóricamente podría realizar, para concluir que conserva capacidad residual suficiente.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha frenado este razonamiento: lo que importa es si puedes desempeñar con regularidad y eficiencia las tareas nucleares de tu oficio concreto. Si tu limitación afecta precisamente a esas tareas nucleares —aunque puedas realizar alguna tarea secundaria— tienes un argumento jurídico sólido. Este ángulo es uno de los que con más frecuencia consiguen revocar la resolución del INSS en primera instancia judicial.
Ejemplo: albañil con hombro destrozado vs administrativa con la misma patología
Imagina dos trabajadores con la misma rotura del manguito rotador operada y con secuelas moderadas. Al albañil se le exige levantar materiales pesados, trabajar con los brazos por encima de la cabeza durante horas. A la administrativa, sus tareas fundamentales son teclear, archivar y atender llamadas: ninguna requiere fuerza sostenida con el hombro.
La misma patología con la misma severidad justifica incapacidad total para el albañil pero NO para la administrativa. Cuando el INSS aplica el mismo baremo porcentual sin distinguir exigencias reales, comete el error que los juzgados corrigen. Por eso, al recurrir, documentar detalle las tareas concretas del puesto —contrato, descripción, testimonios de compañeros, informes de prevención— es tan importante como los informes médicos mismos.
¿Cómo recurrir la denegación de incapacidad permanente paso a paso?
Recurrir una denegación de incapacidad permanente sigue un itinerario procesal obligatorio con plazos que, si se incumplen, producen caducidad irreversible. No son plazos de prescripción que se interrumpen con burofax o reclamaciones informales, sino plazos de caducidad que vencen sin posibilidad de recuperación.
La reclamación previa al INSS: plazo fatal de 30 días hábiles
Antes de acudir al juzgado, es obligatorio presentar una reclamación previa ante el INSS contra la resolución denegatoria. El plazo es de 30 días hábiles desde la notificación, plazo fatal que fija el Art. 71 LRJS (Ley 36/2011). Los días hábiles excluyen sábados, domingos, festivos nacionales y locales, y en la jurisdicción social agosto es inhábil como regla general. La reclamación previa se presenta en la Dirección Provincial del INSS que dictó la resolución. Una vez presentada, el INSS tiene 45 días hábiles para responder expresamente; si no lo hace, se produce silencio administrativo negativo y se abre el plazo siguiente para demandar al juzgado. La clave: si dejas pasar los 30 días sin presentar la reclamación, la resolución deviene firme y pierdes todo derecho a recurso.
Demanda al Juzgado de lo Social: 30 días desde la desestimación
Desestimada la reclamación previa —expresa o por silencio— tienes 30 días hábiles para demandar al Juzgado de lo Social competente (Arts. 69-71 LRJS). Este es el plazo más delicado, porque muchos trabajadores esperan confiando en negociaciones informales o en que el INSS «reconsiderará». El INSS no reconsidera de oficio: solo responde a resolución judicial o nuevo expediente. Una vez presentada la demanda, el juzgado fija la fecha de juicio. La carga probatoria recae sobre el INSS para defender su resolución y sobre ti para acreditar la incapacidad con documentación clínica que aportes. Esta es la fase crítica donde el informe del médico de parte resulta determinante para vencer el dictamen del EVI.
Recurso de suplicación ante el TSJ si el juzgado también deniega
Si la sentencia del Juzgado de lo Social también es denegatoria, el camino no termina. Cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad autónoma, en plazo de 10 días hábiles desde la notificación de sentencia. El recurso de suplicación permite revisar tanto los hechos probados —si hay error patente en la valoración de prueba— como la aplicación del derecho. Es la vía más frecuente de corrección de sentencias de instancia en incapacidad permanente, y muchos casos que se pierden en el juzgado se ganan en el TSJ cuando la pericia estaba bien presentada.
¿Qué documentación clínica necesitas para recurrir una denegación de incapacidad permanente?
- Informes de especialista actualizados que describan el diagnóstico, la evolución de la enfermedad o lesión, las limitaciones funcionales concretas y el pronóstico de mejora. «Actualizado» significa emitido en los últimos tres meses, no el informe del alta hospitalaria de hace dos años.
- Pruebas diagnósticas objetivas que corroboren el diagnóstico: resonancias magnéticas, electromiografías, espirometrías, ecocardiogramas, pruebas neuropsicológicas, etc. Son el equivalente a la evidencia documental del proceso: lo que el juez puede verificar sin depender de opiniones médicas.
- Historial clínico completo del sistema público de salud, que acredite la evolución de la patología, los tratamientos seguidos y el cumplimiento terapéutico. Un historial incompleto o con lagunas temporales da argumentos al INSS para sostener que la limitación no está suficientemente documentada.
- Informe del médico de parte elaborado por un médico especialista contratado para el recurso, que analice la situación funcional del trabajador en relación con las exigencias de su profesión habitual y rebata punto por punto el dictamen del EVI. Es la pieza clave del recurso judicial: sin él, en el juicio solo hay el dictamen del EVI como prueba pericial.
- Descripción detallada del puesto de trabajo que acredite las tareas concretas que realizabas: contrato, descripción del puesto, testimonios de compañeros o supervisores, informes del servicio de prevención de riesgos o, si existe, el informe de vida laboral que refleje la categoría profesional real.
- Informes de reconocimiento de incapacidad por la mutua o de cualquier órgano de valoración que haya emitido dictamen sobre tu situación: pueden ser útiles para reforzar la prueba aunque no sean vinculantes para el INSS.
¿Qué errores hay que evitar al reclamar una incapacidad permanente denegada?
- Dejar pasar el plazo de 30 días hábiles para la reclamación previa. Es el error más grave y el más frecuente. Los trabajadores, desorientados tras recibir la resolución denegatoria, esperan a que pase la conmoción inicial o consultan con su médico antes de buscar abogado. Si los 30 días hábiles vencen sin haber presentado la reclamación previa, la resolución denegatoria deviene firme y el trabajador pierde toda posibilidad de recurso por esa vía.
- Presentar la reclamación previa sin aportar documentación nueva. La reclamación previa no es un simple trámite formal: es la primera oportunidad de reforzar el expediente con informes actualizados. El INSS raramente cambia su resolución basándose en los mismos documentos que ya valoró, pero sí puede hacerlo si se aportan pruebas que no estaban en el expediente original.
- No contar con un informe de médico de parte antes del juicio. Ir a juicio sin informe de parte contra el dictamen del EVI es como llevar un proceso penal sin testigos. El juez tiene delante solo el dictamen del INSS y sin prueba pericial alternativa la probabilidad de éxito es muy baja.
- Asumir que el juzgado de primera instancia es la última oportunidad. Como se ha visto, existe el recurso de suplicación ante el TSJ y, en casos excepcionales, el de casación. Muchos trabajadores desisten tras la sentencia del juzgado sin saber que ese no es el final del proceso.
- No revisar si la contingencia está correctamente clasificada. Si tu patología tiene relación con el trabajo y el INSS la ha clasificado como enfermedad común, recurrir esa clasificación puede eliminar el obstáculo de la carencia y mejorar la base reguladora de la prestación. Es un análisis que debe hacerse antes de presentar la reclamación previa, no después.
- Esperar la revisión médica sin preparar la documentación. La revisión del estado patológico que hace el EVI en la evaluación inicial no se puede impugnar de antemano, pero sí se puede reforzar con documentación clínica sólida antes de que el EVI emita su dictamen. Si el trabajador acude al EVI sin documentación actualizada, el dictamen refleja solo lo que el médico evaluador observa en ese momento.
¿Cuándo conviene pedir revisión por agravación tras una denegación firme de incapacidad permanente?
Cuando la denegación ha devenido firme —porque los plazos vencieron sin recurso o porque todos los recursos se agotaron con resultado negativo— el camino no está totalmente cerrado. La revisión por agravación es la vía prevista por la LGSS para reabrir el expediente cuando el estado del trabajador ha empeorado de forma significativa desde la última resolución. Aunque esta vía no revive el derecho perdido por caducidad de plazos, sí abre una nueva oportunidad cuando la situación clínica ha cambiado de forma objetiva y documentable.
Para solicitar la revisión por agravación hay que acreditar que las dolencias han empeorado de forma objetiva y documentada desde la última valoración del INSS, lo que exige informes médicos actualizados que demuestren el empeoramiento con pruebas diagnósticas concretas. No basta sentirse peor subjetivamente: tiene que haber empeoramiento objetivable en las pruebas.
El plazo mínimo entre la resolución firme y la solicitud de revisión no está tasado legalmente, pero la jurisprudencia admite el expediente cuando se aporta documentación de cambios relevantes en el estado del trabajador desde la última resolución. Una nueva solicitud sin revisión también es posible si la carencia se cumple tras más años de cotización o si la situación laboral cambió significativamente. En ambos casos, la estrategia es similar: documentación clínica actualizada, informe de especialista y, si cabe, reclasificación de la contingencia para explorar todas las vías antes de aceptar que no tienes derecho a la prestación. Puedes ampliar información completa en la guía de incapacidad permanente del blog de Amagna.
¿Qué plazos críticos debes respetar si el INSS te deniega la incapacidad permanente?
Los plazos en el proceso de recurso son fatales. Entender por qué te niegan la incapacidad permanente es el primer paso, pero actuar dentro de los plazos es lo que determina si esa comprensión se convierte en algo útil para defender tus derechos. Los plazos son de caducidad, lo que significa que su incumplimiento es irreversible. Ningún burofax, ninguna comunicación informal al INSS ni ninguna gestión extrajudicial interrumpe estos plazos. Solo los actos procesales formales dentro del plazo los paralizan.
El itinerario temporal obligatorio, una vez notificada la denegación, es el siguiente:
- 30 días hábiles: reclamación previa ante el INSS (Art. 71 LRJS)
- 45 días hábiles: el INSS responde o guarda silencio administrativo negativo
- 30 días hábiles: desde la denegación expresa o desde el silencio, demanda ante el Juzgado de lo Social
- 10 días hábiles: si el juzgado deniega también, recurso de suplicación ante el TSJ
Una nota crítica: agosto es inhábil en la jurisdicción social como regla general. Si un plazo de 30 días cae parcialmente en agosto, esos días no se cuentan. El criterio más prudente es no confiar en agosto como periodo de gracia y presentar los escritos antes de que el plazo llegue a ese mes. La asistencia de un abogado laboralista especializado en incapacidad permanente es imprescindible en estos procesos no solo por la complejidad jurídica sino por el control estricto de los plazos.
En Amagna, abogados especialistas en incapacidad permanente, analizamos tu resolución denegatoria, revisamos tu documentación clínica y te decimos con claridad si hay caso y por dónde atacarlo. Si el caso existe, te acompañamos en cada fase del recurso —reclamación previa, demanda judicial, suplicación— con la documentación pericial y la argumentación jurídica que necesitas. Si llevas tiempo dándole vueltas a la resolución denegatoria sin saber qué camino tomar, el primer paso es hablar con alguien que lo haya recorrido muchas veces. Contacta con nosotros y hablemos de forma personalizada sobre tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Cómo notifica el INSS la denegación de incapacidad permanente?
El INSS notifica la resolución denegatoria por escrito, habitualmente mediante carta certificada enviada al domicilio del solicitante o, si el trabajador lo ha indicado, a través de notificación electrónica en la sede electrónica de la Seguridad Social. La fecha de notificación que consta en el acuse de recibo o en el sello de la sede electrónica es la que inicia el cómputo del plazo de 30 días hábiles para presentar la reclamación previa. Si no has recibido la notificación en el domicilio indicado, comprueba si la Seguridad Social te ha asignado notificación electrónica obligatoria; en caso contrario, puedes personarte en la Dirección Provincial del INSS para solicitar copia de la resolución y la fecha de notificación.
¿Se deniegan muchas incapacidades permanentes en España?
Una proporción significativa de las solicitudes de incapacidad permanente son denegadas en primera instancia por el INSS. Los motivos más frecuentes son la falta de carencia, la valoración del EVI de que las limitaciones no alcanzan el grado solicitado, y la consideración de que las secuelas no son previsiblemente definitivas. Lo relevante no es el dato estadístico global sino saber que una parte importante de esas denegaciones son corregidas por los Juzgados de lo Social y los Tribunales Superiores de Justicia cuando el recurso se presenta con buena documentación clínica y argumentación jurídica adecuada.
¿Quién me paga si me deniegan la incapacidad permanente?
Si te deniegan la incapacidad permanente y sigues sin poder trabajar, la situación económica depende de en qué punto del proceso te encuentres. Si estás agotando la incapacidad temporal (baja médica), puedes continuar cobrando la prestación hasta que el proceso de incapacidad permanente se resuelva definitivamente, incluido el recurso. Cuando la incapacidad temporal se extingue antes de la resolución firme, puedes solicitar el subsidio por desempleo si reúnes los requisitos o explorar otras prestaciones sociales según tu situación. Durante la tramitación del recurso judicial no existe una prestación puente automática, aunque algunas comunidades autónomas tienen ayudas de urgencia social. Es un escenario económicamente complicado que conviene planificar desde el inicio del recurso.
¿Pueden quitarme la incapacidad permanente total si ya me la han reconocido?
Sí, es posible. La LGSS contempla la revisión periódica de la incapacidad permanente total para comprobar si el estado de salud del trabajador ha mejorado. Si el INSS, en una revisión de oficio o a instancia del trabajador, concluye que el beneficiario ha recuperado capacidad funcional suficiente para trabajar, puede dictar resolución extinguiendo o reduciendo el grado reconocido. Esta resolución también es recurrible siguiendo el mismo itinerario procesal que la denegación inicial. Lo habitual es que la revisión se inste tras unos años desde el reconocimiento inicial, y la clave para defender el grado reconocido es disponer de documentación clínica actualizada que acredite que la situación funcional no ha mejorado o ha empeorado.
Resumen
Por qué te pueden denegar la incapacidad permanente se resume en seis causas principales: no alcanzar el umbral funcional del baremo del EVI, una valoración sesgada de tu profesión habitual, la falta de «definitividad» de las secuelas, no reunir el periodo de carencia, una contingencia mal clasificada como enfermedad común cuando debería ser laboral, o defectos en la documentación médica. Entender por qué te pueden denegar la incapacidad permanente es el primer paso para diseñar una estrategia efectiva de recurso. Los plazos son de caducidad y no admiten demora: treinta días hábiles desde la notificación para presentar la reclamación previa al INSS.
- El INSS deniega por seis causas concretas: baremo del EVI, profesión mal valorada, secuelas no definitivas, falta de carencia, contingencia mal clasificada o documentación insuficiente.
- El EVI elabora el dictamen médico que sustenta la resolución del INSS, pero ese dictamen no vincula al juez: el juzgado puede apartarse de él con prueba pericial de parte.
- Las tareas fundamentales de la profesión habitual son el eje de la incapacidad permanente total: el albañil y la administrativa con la misma patología pueden recibir resoluciones distintas por sus exigencias funcionales opuestas.
- El plazo fatal es de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación para presentar la reclamación previa al INSS (Art. 71 LRJS); vencido ese plazo sin actuación, la resolución deviene firme.
- La demanda al Juzgado de lo Social debe presentarse en los 30 días hábiles siguientes a la desestimación expresa o por silencio de la reclamación previa.
- El informe del médico de parte es la pieza más importante del recurso judicial: sin él, el juzgado solo tiene el dictamen del EVI como prueba pericial.
- La revisión por agravación permite reabrir el expediente cuando la situación de salud ha empeorado de forma objetiva y documentada, aunque la denegación sea firme.
- La carencia no se exige si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional; revisar la clasificación de la contingencia puede cambiar el resultado del expediente.
