Guía informativa sobre la reagrupación familiar en España

¿Cuánto dinero tienes que ganar para traer a tu pareja o a tus hijos a España? Es la primera duda de casi todas las personas que quieren reagrupar a su familia, y la respuesta es más concreta de lo que parece: 900 euros al mes de ingresos regulares para dos personas, 300 más por cada miembro adicional, además de otros requisitos que conviene tener resueltos antes de presentar nada. Los requisitos de la reagrupación familiar están en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que se aplica desde el 20 de mayo de 2025, y en esta guía los tienes ordenados con sus plazos.

En Amagna, abogados especialistas en derecho de extranjería, vemos cada semana expedientes que se pierden por un papel de vivienda caducado o por una cuenta mal hecha de ingresos, no porque la familia no tuviera derecho a reunirse. Aquí encontrarás qué familiares puedes reagrupar, qué tienes que acreditar, cómo es el trámite desde la Oficina de Extranjería hasta la tarjeta del familiar, cuánto se tarda y qué hacer si te lo deniegan, con datos legales actualizados a 2026.

¿Qué es la reagrupación familiar en España y quién puede solicitarla?

La reagrupación familiar es el derecho de una persona extranjera que ya reside legalmente en España a traer a determinados familiares para que vivan con ella, con una autorización de residencia propia. La regulan los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000 y, en el desarrollo reglamentario, los artículos 65 a 71 del Real Decreto 1155/2024. La solicitud la presentas tú, como reagrupante, y no el familiar: es un trámite que arranca en España y termina con un visado en el consulado del país de origen.

Pueden solicitarla las personas extranjeras con autorización de residencia en vigor que cumplan el periodo de residencia previa y los requisitos económicos y de vivienda que veremos más abajo. No sirve para quienes ya son ciudadanas de la Unión Europea ni para sus familiares, que se rigen por otro régimen, ni para quienes se encuentran en situación irregular. Tampoco es un derecho automático: la Oficina de Extranjería comprueba cada requisito y puede denegarlo si falta uno solo.

Una idea que ahorra errores: la reagrupación depende de tu situación, no de la del familiar. Es tu residencia la que se examina, tus ingresos, tu casa y tus antecedentes. El familiar solo tiene que acreditar el vínculo, tener el pasaporte en vigor y, más adelante, superar el trámite del visado.

¿A qué familiares puedes reagrupar?

El artículo 66 del reglamento enumera quiénes pueden venir contigo: el cónyuge o la pareja, los hijos, las personas a las que representas legalmente, los ascendientes y, como novedad del RD 1155/2024, un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte si tienes reconocido un grado de dependencia. Cada grupo tiene sus propias condiciones, y fuera de esa lista no hay reagrupación posible, por cercano que sea el parentesco.

Cónyuge o pareja de hecho

Puedes reagrupar a tu cónyuge, siempre que sea mayor de dieciocho años, no esté separado de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. Solo puedes reagrupar a un cónyuge, aunque la ley de tu país admita varios, y si te has casado en segundas nupcias tienes que acreditar que el divorcio anterior fijó qué pasaba con la vivienda común, la pensión y los alimentos de los hijos.

La pareja de hecho también cuenta, con dos vías: que la relación esté inscrita en un registro público de un Estado de la Unión Europea y no cancelada, o que acredites una relación estable con al menos doce meses de convivencia continuada, dentro o fuera de España. Ese periodo no se exige si tenéis hijos en común. Matrimonio, pareja inscrita y pareja estable no registrada son incompatibles entre sí: solo puedes reagrupar a una persona por una de esas tres vías.

Hijos menores y mayores con discapacidad

Puedes reagrupar a tus hijos, o a los de tu cónyuge o pareja, si son menores de dieciocho años en el momento de pedir la autorización. También a los mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera apoyo o que no puedan atender sus necesidades por su estado de salud. Lo mismo vale para las personas menores o con discapacidad a las que representas legalmente, siempre que esa representación sea compatible con el ordenamiento español.

Cuando los hijos son de uno solo de los miembros de la pareja, el reglamento pide que ese progenitor ejerza en solitario la patria potestad o tenga la custodia exclusiva y esté a su cargo, o que el otro progenitor consienta por escrito el traslado. Es el punto donde más expedientes se atascan: una autorización notarial sin legalizar o sin traducir basta para que te pidan subsanar. Si son hijos adoptivos, la resolución de adopción debe producir efectos en España.

Ascendientes mayores de 65 años

Puedes reagrupar a tus padres o a los de tu cónyuge o pareja si están a tu cargo, tienen más de sesenta y cinco años y existen razones que justifiquen su residencia en España, algo que se prueba con transferencias que les hayas enviado, gastos que hayas asumido durante tu último año en España y su situación familiar, económica o de salud. De forma excepcional, por razones humanitarias, se puede reagrupar a ascendientes menores de esa edad.

Esta es la vía más restrictiva. La ley sitúa la reagrupación de ascendientes en manos de personas con residencia de larga duración, y el artículo 68.1.a) permite presentar la solicitud cuando ya has pedido esa autorización. Además, las personas ascendientes reagrupadas no pueden reagrupar a su vez a otros familiares hasta obtener ellas mismas la residencia de larga duración, salvo el supuesto excepcional de quien tiene a su cargo hijos menores o con discapacidad.

¿Qué requisitos debes cumplir como reagrupante?

Los requisitos de la reagrupación familiar se reparten entre el artículo 67, que fija lo que debes acreditar, y el 68, que regula cuándo puedes pedirla. Todos son acumulativos: residencia previa, ingresos suficientes, vivienda adecuada, seguro de enfermedad y ausencia de obstáculos de orden público. Conviene reunirlos de manera ordenada, porque la Oficina de Extranjería los examina por separado.

Residencia legal previa de al menos un año

Solo puedes presentar la solicitud cuando hayas residido en España al menos un año y hayas solicitado la autorización para residir otro año más, es decir, cuando estés en trámite de renovación o la hayas obtenido. Hay que añadir una cautela práctica: la autorización a favor de tu familiar no puede concederse hasta que se haya producido la renovación efectiva de la tuya. Si tu tarjeta está cerca de caducar, repasa antes los plazos de nuestra guía sobre la renovación del permiso de residencia temporal, porque una renovación pendiente retrasa la reagrupación.

Hay dos excepciones a ese año de espera: las personas con residencia de larga duración que reagrupan a sus ascendientes o a los de su cónyuge, y quienes residen en España por su condición previa de residentes de larga duración de la Unión Europea en otro Estado miembro.

Medios económicos suficientes

Tienes que demostrar recursos fijos y regulares para mantenerte tú y a tu familia. El reglamento los mide con el IPREM, que en 2026 sigue en 600 euros al mes al estar prorrogado el de 2023. Para una unidad de dos personas (tú y un familiar reagrupado) se exige el 150 % del IPREM, y por cada miembro adicional, un 50 % más. Con el IPREM de 2026, las cuentas quedan así:

Miembros de la unidad familiar Porcentaje del IPREM Ingresos mensuales exigidos
Reagrupante + 1 familiar 150 % 900 €
Reagrupante + 2 familiares 200 % 1.200 €
Reagrupante + 3 familiares 250 % 1.500 €
Reagrupante + 4 familiares 300 % 1.800 €

Hay una regla específica para los menores: si reagrupas a un hijo y la unidad es de dos personas, la cuantía baja al 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital anual. Se suma un 10 % por cada menor adicional. El reglamento permite aplicar esta minoración cuando lo aconseje el interés superior del menor, valorando su edad, su relación contigo y el tamaño de la familia. Es una cifra bastante más baja que la general, y marca la diferencia en muchos casos de familias monoparentales.

Para el cómputo cuentan todos tus ingresos íntegros, incluida la parte proporcional de las pagas extra, salvo los de actividades por cuenta propia, que se miden por su rendimiento neto. Se suman también los de tu cónyuge o pareja y los de familiares en línea directa de primer grado que residan en España y convivan contigo.

No cuentan las ayudas al estudio ni a la vivienda, las pensiones de alimentos o compensatorias (salvo las que sean para el familiar reagrupado) ni las prestaciones de asistencia social. Si trabajas por cuenta ajena, la Oficina mirará tu contrato y tus últimas nóminas; si eres autónomo, tus declaraciones trimestrales o la del IRPF.

Vivienda adecuada

Tienes que disponer de una vivienda que cubra tus necesidades y las de tu familia. El reglamento la remite a la definición de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, y se acredita con un informe de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma (o del ayuntamiento, si la Comunidad lo ha decidido así). El organismo tiene un mes para emitirlo desde que lo pides, y el informe debe tener una antigüedad máxima de seis meses cuando presentes la solicitud.

Debe reflejar el título que te permite ocupar la casa (contrato de alquiler o escritura), el número de habitaciones, el uso de cada una, cuántas personas viven en ella y su estado de habitabilidad. Si el organismo no responde en plazo, puedes sustituirlo por cualquier otro medio de prueba, como el contrato, fotografías, el empadronamiento y un plano o certificado de habitabilidad, acompañado del justificante de que lo pediste. El informe no es vinculante: si la Oficina decide apartarse de él, tiene que motivarlo.

Seguro de enfermedad y otros requisitos

Además de lo anterior, el artículo 67 exige cuatro cosas más, y la Oficina las revisa igual que las económicas:

  • Seguro de enfermedad para ti y para los familiares que vas a reagrupar, público o privado.
  • Escolarización de los hijos menores en edad obligatoria que ya estén en España contigo.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas: la Oficina consulta el Registro Central de Penados y pide un informe policial, y un antecedente no supone una denegación automática, sino una valoración caso por caso.
  • Haber abonado la tasa del trámite y no estar dentro del plazo de un compromiso de no retorno si volviste voluntariamente a tu país.

¿Cómo solicitar la reagrupación familiar paso a paso?

El trámite tiene tres fases encadenadas: primero la autorización en España, después el visado en el consulado y, por último, la entrada y la tarjeta. No se puede saltar ninguna y cada una tiene su propio plazo, así que conviene conocerlos todos antes de empezar, porque dejar caducar uno obliga a repetir lo anterior.

Solicitud de autorización en España por el reagrupante

Presentas tú, personalmente o mediante representante, la solicitud en el modelo oficial EX-02 ante la Oficina de Extranjería de tu provincia, ya sea de forma presencial o por la sede electrónica. Con ella entregas la documentación tuya y la del familiar, y abonas la tasa del modelo 790 código 052 en los diez días hábiles siguientes. La Oficina recaba por su cuenta el informe del Registro Central de Penados y el policial, que deben emitirse en siete días.

Si todo es correcto, el órgano competente concede la autorización a favor del familiar, pero con la eficacia suspendida: no vale de nada hasta que obtenga el visado y entre en España. Esa suspensión es la que sorprende a mucha gente, que cree que con la resolución favorable ya puede viajar.

Visado de reagrupación en el consulado del país de origen

Desde que te notifican la concesión, tu familiar tiene dos meses para pedir el visado de residencia por reagrupación en la oficina consular de su demarcación. Debe llevar el pasaporte con al menos cuatro meses de vigencia, los certificados de antecedentes penales de los países donde haya residido en los últimos cinco años (si es mayor de edad penal), un certificado médico y los documentos originales que prueben el vínculo. El consulado valora la documentación familiar y expide el visado en un máximo de un mes.

Llegada a España y obtención de la TIE

Con el visado, el familiar tiene un mes para entrar en España y otro mes, desde la entrada, para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) ante la Policía Nacional. Su autorización durará hasta la misma fecha que la tuya en el momento de la entrada, con un mínimo de un año. Desde ese día, tu cónyuge, pareja o hijos en edad laboral pueden vivir y trabajar con normalidad.

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¿Qué documentación necesitas para tramitar la reagrupación familiar?

La documentación se divide en la del reagrupante, la del familiar y la que exige el consulado. Reúne la documentación antes de presentar, porque los requerimientos de subsanación consumen tiempo en un procedimiento de dos meses. Estos son los papeles que debes preparar:

  • Pasaporte completo de ambos, copia íntegra y en vigor de todas las páginas, incluidas las que están en blanco, para que la Oficina vea los sellos de entrada y salida.
  • Prueba de ingresos: contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses si trabajas por cuenta ajena, y declaraciones trimestrales o última renta si eres autónomo. Si tu actividad es nueva, conviene acompañarla de extractos bancarios.
  • Informe de vivienda adecuada, con menos de seis meses de antigüedad, o el justificante de haberlo pedido más la documentación sustitutiva del contrato y de la habitabilidad.
  • Seguro de enfermedad de todas las personas que se reagrupan, con cobertura completa en España y sin copagos que lo vacíen de contenido.
  • Documentos del vínculo familiar: certificado de matrimonio, de nacimiento, libro de familia o acta de inscripción de la pareja, y, en su caso, resolución de adopción, sentencia de custodia o autorización del otro progenitor.
  • Declaración responsable de que no vive en España otro cónyuge o pareja contigo, en las reagrupaciones de pareja.
  • Pruebas de dependencia para los ascendientes: transferencias, recibos de gastos y documentos sobre su situación de salud o familiar.
  • Certificados de antecedentes penales y médico del familiar, que se aportan en el consulado al pedir el visado.

Todo documento extranjero debe llegar traducido por traductor jurado y legalizado o apostillado, según el país. Aquí es donde más retrasos se acumulan: un certificado de nacimiento sin apostilla no se admite, y obtenerla puede llevar semanas en algunos países. Empieza por ahí.

¿Cuánto tarda la Oficina de Extranjería en resolver una reagrupación familiar?

El órgano competente tiene dos meses para resolver desde que se presenta la solicitud, según el artículo 68.6 del reglamento, y el procedimiento está declarado de tramitación preferente, igual que el visado y la renovación. En la práctica, esos dos meses se estiran cuando hay requerimientos de documentación, porque el reloj se detiene mientras subsanas. Sumando los plazos posteriores, desde que presentas hasta que tu familiar tiene la tarjeta pueden pasar, como estimación orientativa, entre cuatro y seis meses en un expediente sin incidencias.

Atención al silencio, porque aquí la norma juega en tu contra. A diferencia de lo que ocurre en las renovaciones, si pasan dos meses sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada. No hay silencio positivo: sin resolución expresa no tienes autorización, y para seguir adelante tendrás que recurrir o esperar la contestación. El siguiente cuadro reúne los plazos que tienes que controlar:

Fase Plazo
Resolución de la Oficina de Extranjería 2 meses (silencio desestimatorio)
Informe de vivienda de la Comunidad Autónoma 1 mes, con antigüedad máxima de 6 meses
Solicitud del visado por el familiar 2 meses desde la notificación de la concesión
Resolución del visado en el consulado 1 mes
Entrada en España tras recoger el visado 1 mes
Solicitud de la TIE tras la entrada 1 mes
Renovación de la autorización de reagrupación Entre 2 meses antes y 3 meses después de la caducidad

En las renovaciones sí hay silencio positivo: el artículo 71 del reglamento fija un plazo de tres meses y permite entender estimada la solicitud si no recibes respuesta. La renovada tendrá una duración de cuatro años.

¿Qué hacer si te deniegan la reagrupación familiar? Vías de recurso

Lo primero es leer el motivo concreto que figura en la resolución. Las denegaciones más habituales son ingresos que no alcanzan la cuantía, un informe de vivienda defectuoso o fuera de plazo, vínculos familiares insuficientemente acreditados y la residencia previa incompleta. Muchos de esos fallos se corrigen presentando una nueva solicitud con la documentación en orden, que a veces es más rápida que recurrir.

Si consideras que la denegación no está justificada, tienes dos caminos. El recurso potestativo de reposición, ante la misma oficina que dictó la resolución, se presenta en un mes desde la notificación. El recurso contencioso-administrativo ante los juzgados o tribunales competentes se interpone en dos meses desde la notificación, y puedes ir directamente a él sin pasar por la reposición. Si lo que tienes es un silencio, el plazo para el contencioso es de seis meses desde que se produce el acto presunto. Un abogado puede valorar cuál te conviene según el motivo, porque no todas las denegaciones se discuten del mismo modo.

Ten en cuenta también el visado: si el consulado lo deniega, esa decisión es recurrible por su cuenta y con plazos propios. Y si tu situación o la de tu familiar tiene un problema añadido, como una orden de expulsión previa, conviene leer antes nuestra guía sobre cómo recurrir una orden de expulsión, porque esa circunstancia condiciona cualquier trámite de residencia.

¿Puede trabajar en España un familiar reagrupado?

Sí. El artículo 65.2 del reglamento es claro: la autorización de cónyuge, pareja de hecho o hijos reagrupados que superen la edad mínima de admisión al trabajo habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio, ocupación o sector, sin ningún trámite adicional. No hay que pedir una autorización de trabajo aparte ni someterse a la situación nacional de empleo. El familiar puede contratarse desde el día en que tiene la TIE.

Con el tiempo, además, puede independizarse de tu situación. El cónyuge o pareja puede pedir una autorización de residencia y trabajo independiente cuando haya cumplido un año con la de reagrupación y acredite medios económicos propios o un contrato que cumpla los requisitos. Si se rompe el vínculo, la ley la reconoce con tres años de matrimonio y un año de convivencia en España, o sin esos mínimos si hay víctimas de violencia de género o fallecimiento del reagrupante. Los hijos pueden obtenerla al alcanzar la mayoría de edad o tras cinco años de residencia.

¿Qué diferencia hay entre reagrupación familiar y régimen comunitario?

La reagrupación familiar se aplica a familiares de personas extranjeras residentes no comunitarias. El régimen comunitario, en cambio, es el de los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, que se rige por el Real Decreto 240/2007. Es más favorable: no exige medios económicos con la rigidez del IPREM ni los mismos trámites, y los permisos son más largos.

Si tu familiar es de nacionalidad española, tampoco aplica la reagrupación. El RD 1155/2024 dedica sus artículos 94 a 99 a una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, con una vigencia de cinco años y sin los requisitos de ingresos y vivienda de la reagrupación. Distinguir el régimen es el primer paso, porque presentar por la vía equivocada supone perder meses. Y si no cumples todavía la residencia previa para reagrupar, existen alternativas para quien ya está en España, como el arraigo social, que permite regularizar la situación de un familiar que lleva tiempo viviendo aquí.

¿Quieres reagrupar a tu familia en España y no sabes por dónde empezar? Cuéntanos tu caso

Reagrupar a tu familia exige algo más que reunir papeles: antes de presentar, hay que comprobar que tu residencia, tus ingresos y tu vivienda cumplen lo que la Oficina va a mirar, y ordenar los documentos del familiar para que no haya requerimientos que paralicen el expediente. Un error en la cuantía exigida o un informe de vivienda caducado cuesta meses, y a veces obliga a empezar de cero.

En Amagna, abogados especialistas en derecho de extranjería, estudiamos tu situación y calculamos si llegas a los ingresos exigidos. Te decimos qué documentos faltan y nos encargamos de la solicitud, del visado y, si hace falta, del recurso. Si quieres conocer cómo trabajamos, consulta nuestra página de reagrupaciones familiares o cuéntanos tu caso: te contestamos con los pasos concretos para tu familia.

Preguntas frecuentes

¿Qué familiares se pueden reagrupar en España?

El cónyuge o la pareja de hecho mayor de dieciocho años, los hijos menores de edad o mayores con discapacidad o sin capacidad para atender sus necesidades, las personas representadas legalmente, los ascendientes de primer grado mayores de sesenta y cinco años que estén a tu cargo y, desde el RD 1155/2024, un hijo mayor que vaya a cuidarte si tienes reconocido un grado de dependencia. No se pueden reagrupar hermanos, tíos ni otros parientes.

¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?

La Oficina de Extranjería tiene dos meses para resolver la autorización, el consulado otro mes para el visado, y el familiar dispone de un mes más para viajar. En total, un expediente sin incidencias suele tardar entre cuatro y seis meses desde la solicitud hasta la tarjeta. Si pasan dos meses sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.

¿Cuánto cuesta tramitar una reagrupación familiar?

El coste se compone de la tasa administrativa del modelo 790 código 052, cuyo importe publica la Administración y se actualiza periódicamente, las traducciones juradas y legalizaciones de los documentos extranjeros, el informe de vivienda si el organismo cobra algo por él, la tasa del visado consular y el seguro de enfermedad. Los honorarios de un abogado se suman si decides contar con ayuda profesional.

¿Puede trabajar el familiar reagrupado?

Sí, el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral trabajan por cuenta ajena o propia desde que obtienen la tarjeta, en cualquier sector y territorio, sin pedir otra autorización. Los ascendientes, en cambio, necesitan obtener una autorización de trabajo propia para hacerlo.

Resumen

La reagrupación familiar permite a una persona extranjera con residencia legal en España traer a su cónyuge o pareja, a sus hijos y, con condiciones más estrictas, a sus padres. Exige un año de residencia previa, ingresos de al menos el 150 % del IPREM para dos personas, vivienda adecuada y seguro de enfermedad. Se tramita en tres fases y el silencio de la administración equivale a una denegación.

  • Puedes reagrupar al cónyuge o pareja, a los hijos, a los representados, a los ascendientes mayores de 65 y a un hijo cuidador si reconocen tu dependencia.
  • Necesitas un año de residencia y haber solicitado la autorización para otro año más.
  • Los ingresos exigidos son el 150 % del IPREM (900 euros al mes en 2026) para dos personas, más el 50 % por cada miembro adicional.
  • La vivienda adecuada se acredita con un informe de la Comunidad Autónoma de menos de seis meses o, si no llega en un mes, con otras pruebas.
  • La Oficina de Extranjería resuelve en dos meses y, sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.
  • Tras la concesión, tu familiar tiene dos meses para pedir el visado y un mes para entrar en España.
  • Cónyuge, pareja e hijos en edad laboral pueden trabajar sin trámite adicional con la autorización de reagrupación.
  • Si te deniegan, puedes presentar reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo en dos.

Fuentes oficiales y fecha de consulta

Este artículo se ha elaborado a partir de las siguientes fuentes oficiales, consultadas en noviembre de 2026. La normativa cambia: si vas a tomar una decisión, comprueba la versión vigente en el momento de leer.

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