Tarjetas revolving

¿Sabes qué son las famosas tarjetas revolving? Últimamente, hemos oído hablar de ellas incesantemente. Sin embargo, todavía existe un desconocimiento de qué son o cómo nos afectan.

Desde Amagna queremos despejar todas las dudas sobre ese tipo de tarjetas de crédito usurero.

Qué es una tarjeta revolving

Una tarjeta revolving no es ni más ni menos que un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas automáticamente. De este modo, el usuario de la tarjeta puede realizar el pago de estas compras en cómodos plazos.

Las tarjetas de crédito convencionales permiten pagar todo lo gastado el mes siguiente (sin intereses), o aplazar el pago a plazos (con intereses). En las revolving el saldo se aplaza y se renueva automáticamente, y el titular elige una cuota mensual —fija o un porcentaje del saldo— que genera intereses especificados en el contrato. Muchas de estas tarjetas ofrecen también la opción de pagar a fin de mes, y ahí está buena parte del problema: basta con marcar la modalidad de cuota, a veces en el propio momento de contratar o en una promoción, para activar el crédito revolvente sin ser consciente de ello.

Si estos intereses son especialmente altos estamos ante un “crédito usurario”, y conviene precisar la consecuencia porque suele contarse mal: la Ley de Represión de la Usura de 1908 no anula solo la cláusula de intereses, anula el contrato entero. Su artículo 3 fija el efecto: el prestatario queda obligado a devolver únicamente el capital que dispuso, sin intereses, comisiones ni gastos, y si ya ha pagado por encima de esa cifra, la entidad tiene que devolverle el exceso. Es una nulidad radical, distinta de la nulidad de una cláusula abusiva por falta de transparencia, que sí actúa cláusula a cláusula.

Con un matiz sobre plazos que conviene tener claro: según la STS 350/2025, de 5 de marzo, del Pleno, la acción para pedir la nulidad no prescribe nunca, pero la de recuperar el dinero sí, a los cinco años contados desde cada pago. Así que si te han cargado 10.000 € de intereses a lo largo de los años, recuperarás los correspondientes a los cinco años anteriores a tu reclamación, no necesariamente el total. Cuanto antes reclames, más recuperas.

Tarjetas usurarias

El Tribunal Supremo ha querido evitar las prácticas abusivas de muchas entidades bancarias, que ofrecen tarjetas de crédito con un interés disparatado. El criterio vigente lo fijó la STS 258/2023, de 15 de febrero, y no es una cifra fija sino una comparación: hay usura cuando la TAE del contrato supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio que el Banco de España publicaba para las revolving en la fecha en que se firmó. Como ese tipo medio ha venido rondando el 20%, el umbral se ha situado alrededor del 26%, pero lo que decide es el diferencial de tu contrato, no un número suelto. Cuando se declara la usura el contrato es nulo y el usuario solo devuelve el capital dispuesto: tiene derecho a que le sean devueltos todos los intereses pagados.

Las tarjetas más discutidas hasta el momento son las tarjetas WiZink, respecto de las cuales existen numerosos pronunciamientos de los tribunales que han declarado nulos sus contratos por usura o por falta de transparencia.

Sin perjuicio de lo anterior, hay muchas más tarjetas usurarias en el mercado. Para saber si la tuya lo es hay que mirar dos datos concretos: la TAE que figura en tu contrato y el tipo medio del sector en la fecha en que lo firmaste. Si la diferencia pasa de seis puntos, hay caso.

Si tienes dudas con tu tarjeta de crédito, nuestros abogados bancarios pueden resolver cualquier consulta financiera.

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